El verdadero “sacudón”

La conformación del Estado Comunal es el resultado de un complejo andamiaje social, legal, económico y político-ideológico que lleva más de 10 años en construcción. Estudiosos del tema advierten que se está asfixiando el Estado Federal constitucional

Gitanjali Wolfermann @GitiW

“El plan económico está aquí, no hay nada escondido, aquí somos transparentes. El plan político está aquí, el plan social está aquí, la visión del mundo está aquí, este es el plan”. Palabras del discurso del presidente Hugo Chávez en enero de 2005, a propósito de su memoria y cuenta ante la Asamblea Nacional. 

Ese discurso se enmarcó dentro de lo que el entonces presidente llamó “el salto adelante”, período en el que introdujo la noción de Socialismo del Siglo XXI. “Hemos comenzado la construcción de los cimientos, de las bases fundamentales, del piso de este proyecto de largo aliento. Este es un proyecto para 200 años”, describió Chávez. 

Los múltiples sacudones políticos que se han sucedido desde 1999, y que en efecto han logrado moverle el piso al Estado Federal tal y como está plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  tienen su génesis mucho antes de 2005. 

“El fenómeno debe entenderse como un proceso, producto de una lenta evolución”, apunta la economista Claudia Curiel, candidata al doctorado de Ciencias Políticas de la Universidad Central de Venezuela.

Curiel comenzó en 2002 el estudio de la construcción del esquema político de sociedad planteado por Chávez. Argumenta que si bien se vincula el surgimiento del Estado Comunal con la aprobación de las leyes del poder Popular en 2010, la extensión de los nexos que conectan la participación ciudadana con el poder Ejecutivo es más amplia y compleja. 

La revisión de los antecedentes que enumera Curiel pasa por la conformación de las Unidades de Batalla Electorales; el Comando Maisanta; las Unidades de Batalla Endógenas; las Salas de Batalla Social y por supuesto, las casi 40 misiones sociales creadas a partir de 2003. 

“En el 2000 se dio inicio a una revisión de los esquemas de organización popular; del arreglo social, e inclusive del concepto tradicional de democracia. Se promovió la conformación de organizaciones en torno a problemas comunes bajo la forma de consejos, frentes, comités y colectivos. Hubo que descifrar qué diferenciaba a cada una”. 

Reforzar la participación, explica Curiel, era esencial en ese proceso de construcción del nuevo modelo político. De acuerdo a una investigación de la Fundación Centro Gumilla realizada en 2009, la Constitución vigente contiene aproximadamente 70 artículos que promueven la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

Bajo el amparo del Art. 182 de la Constitución, en 2002 se aprueba la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, instancia que introduce la participación de la comunidad en los procesos de toma de decisión a nivel municipal bajo la figura de los consejos comunales (Art. 8).  

Vale destacar que la Ley Orgánica del Régimen Municipal (1978), ya disponía en su Título IX la participación de la comunidad bajo varias modalidades, entre ellas, una de larga data en la historia cívica nacional: las asociaciones de vecinos. 

Al respecto, el director de la Escuela de Ciudadanos, Elías Santana, describe que la ley de 1978 recogió el nombre que la misma sociedad le había dado a esa forma de organización desde 1958. Apunta que “las comunidades ya habían designado como asociaciones de vecinos a su forma de organización, de modo que el uso del término consejos comunales fue impuesto”. 

Numerosos expertos en el uso simbólico del lenguaje, han argumentado que el acto de renombrar que se inició con el paso a la República Bolivariana de Venezuela, responde a la necesidad de marcar una diferencia con lo otro, y además, a una necesidad por controlar lo renombrado. 

Participa, yo bajo los recursos 

De acuerdo a Curiel, el núcleo del problema está en que la promoción de la participación de la comunidad en la búsqueda de soluciones a sus problemas, creció a la par de la fuente para su desarrollo: la asistencia del Estado. 

Cuando en 2005 Chávez anunció la creación de la Comisión Presidencial para la Participación Popular, reforzó el vínculo entre el poder Ejecutivo y ciertas formas de participación: “Quiero que se vayan incentivando la elaboración de micro proyectos que sean exclusivamente presentados por las Unidades de Batalla Endógena y conseguirán todo el apoyo que pueda darles”. 

Versión impresa de la revista Gerente edición 310

¿Cuál es el concepto de participación ciudadana que están promoviendo?, se pregunta retóricamente Santana, quien si bien argumenta que el control de los partidos políticos hacia las organizaciones populares no es cosa nueva, señala que el actual modelo lo ha profundizado. 

“Está comprobado que cuando los partidos políticos intentan controlar a las organizaciones sociales alteran su funcionamiento. Ahí está la gran diferencia entre las asociaciones de vecinos y los consejos comunales: este modelo hace gobierno-dependientes a los supuestos protagonistas de la comunidad”, apunta Santana. 

Bajo este nuevo arreglo social, describe Curiel, no son las instituciones las que van a los ciudadanos, sino que son estos quienes presentan sus proyectos directamente al Ejecutivo para que le sean aprobados los recursos. La explicación no es gratuita, ya que en esa imbricación  entre lo social –poder Popular- y el Estado – concretamente el poder Ejecutivo- yace el cimiento de la estructura del Estado Comunal.

¿Qué es el Estado Comunal?

De acuerdo al Censo Comunal 2013, existen 40.035 consejos comunales; 1401 comunas; 1294 salas de batalla social y 28.791 movimientos sociales; para un total de 71.521 organizaciones sociales. 

El abogado y profesor universitario Juan Manuel Raffalli, explica que “el Estado Comunal es el centro de acción político de la revolución, que responde a la visión propuesta en el Plan de la Patria. Supone una reorganización político-territorial y el trasiego progresivo de recursos y competencias; los consejos comunales y las comunas funcionan como las bisagras de acción dentro de la sociedad”. 

Si la dependencia de los recursos del Estado, asignados arbitrariamente de acuerdo a filiaciones político-ideológicas, supuso un sacudón a la pluralidad de las organizaciones sociales; la aprobación progresiva de leyes que fortalecían el poder Popular representó un sacudón que socavó las bases del marco jurídico constitucional. 

Entre 2005 y 2012 se aprobaron y reformaron un conjunto de leyes que conforman el andamiaje legal del Estado Comunal. Entre ellas, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005); Ley Orgánica de los Consejos Comunales  (2009);  Ley Orgánica de las Comunas (2010); Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010); Ley Orgánica de Contraloría Social (2010); Ley Orgánica del Poder Popular (2010); Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2010); Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones (2012). 

Las leyes aprobadas desde 2009 comparten una particularidad: son las primeras del marco legal vigente que incluyen el término socialista. El segundo artículo de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los define como instancias para la participación y la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista. 

Igualmente, los artículos cuarto y quinto de la Ley Orgánica de las Comunas, definen al Estado Comunal como una forma de organización político-social para el desarrollo de la sociedad socialista; y a las comunas como espacios socialistas. 

Pese al visto bueno del Tribunal Supremo de Justicia, Raffalli apunta el carácter inconstitucional del nuevo cuerpo legal. Entre las razones que enumera están que “desfigura la construcción político-territorial de la República; confiere competencias a instituciones que no están expresamente previstas en la Constitución; acaba con la descentralización; acaba con la unidad del Tesoro; acaba con la tolerancia, la pluralidad y la libertad política”. 

Raffalli señala que la reforma constitucional propuesta en 2007 buscaba justamente eliminar las trabas que hoy hacen que esas leyes sean inconstitucionales. “La Constitución vigente se organiza en torno a un Estado Federal y a su correspondiente estructuración de recursos para hacerlo viable”. 

El abogado agrega que si bien la Constitución impide que el modelo federal esté en riesgo legal; las amenazas vienen por la vía de los hechos. “El Estado Comunal está planteado para funcionar como una estructura paralela: la idea es que sea cada vez más vigoroso hasta que eventualmente asfixie al Estado Federal”. 

Aunque la opacidad de las cifras no permite conocer la magnitud de la inversión realizada por el gobierno durante los últimos 15 años para darle vida al modelo socialista; el presupuesto de 2013 sirve de muestra para entender que la asfixia, además de política y legal, es principalmente económica: mientras que las 335 alcaldías recibieron Bs. 17.320.000.000, apenas 23,5 % más que el período anterior; la asistencia al Estado Comunal fue de Bs. 9.798.000.000; lo que representó un incremento de 37 % en relación a 2012. 

¿Seguirá creciendo el Estado Comunal?  

La designación de Elías Jaua al frente de la Vicepresidencia del Socialismo Territorial, así como la reciente creación del Consejo Presidencial de las Comunas, evidencia la intención de seguir fortaleciendo no la participación, sino el vínculo directo de dependencia entre las organizaciones populares y el poder Ejecutivo. 

“El problema no es que se promuevan formas de participación, sino cómo se usan. Aquí se creó una ficción de descentralización, ficción porque todas las solicitudes pasan por una taquilla única. Ese control político condiciona al final el funcionamiento de las organizaciones sociales que en esencia, se convirtieron en pequeñas correas de transmisión entre las necesidades de la gente y la solución de sus problemas”, argumenta Curiel. 

Si algo muestran las encuestas es que la mayoría de los venezolanos coincide al menos en una cosa: los problemas abundan; problemas para cuya solución una parte de la sociedad depende del gobierno, mientras otra parte espera aún los anuncios del sacudón. 

Curiel, cuya base académica es la Economía, señala claramente que “desde el principio se planteó la construcción de un modelo político socialista: la economía les es meramente instrumental, accesoria. Seguimos pensando –y con lógica razón- en función de ajustar los desequilibrios macros, cuando la pregunta es si tal noción es válida para un Estado que se define de otra manera”.    

Es innegable que el avance en la construcción del Estado Comunal se dio a la par de un progresivo deterioro económico. La falta de recursos es, a juicio de Santana, una de las variables que hace inviable el crecimiento del modelo paralelo. “El Estado Comunal es posible porque el Estado tradicional lo sostiene, ya que su estructura no prevé la generación de excedentes ya que se fundamenta en un intercambio básico”. 

El directo de la Escuela de Ciudadanos señala además que la viabilidad política a largo plazo también genera dudas. “Un sistema basado en la exclusión genera niveles de resentimiento que más tarde o más temprano lo afectará. De hecho, las acciones del gobierno ya están generando una masiva deserción de la acción social”. 

Por su parte, Raffalli sostiene que es justamente la Constitución vigente lo que impide que el modelo socialista experimente un desarrollo importante. Cobra vida aquella frase del saber popular, la primera palabra es la que cuenta: “Dentro de la Constitución todo, fuera de ella nada”. 

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